jueves, 26 de noviembre de 2015

Cómo declarar los ingresos de un Freelance, trabajo en casa

anticrisis, autonomos y freelance
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La duda en esta materia provoca que varios de los servicios que ofrecemos, no los podamos facturar, debido a que no tenemos la seguridad de darnos de alta o no en el RETA (como autónomo).

Te vamos a aconsejar sobre este tema, cuando prestes servicios que signifiquen un pequeño complemento económico a tus ingresos mensuales.

Existen algunos casos en los que puedes ejercer tu actividad, prestar tus servicios profesionales y podrás declararlos sin que esto signifique un perjuicio para ti:

1. En el caso que seas trabajador por cuenta ajena, con tu nómina, bien sea a tiempo parcial o completo.

2. En el caso que estés en el paro y no percibas ningún tipo de ayuda económica, NINGUNO.  Caso contrario no podrás declarar tu actividad, porque el alta en Hacienda, se reconoce como una actividad por cuenta propia y perderías automáticamente las ayudas, aunque percibas importes muy pequeños, es lo mismo, perderás las ayudas.

En cuanto a los servicios que prestes en la red, pueden ser muy variados, por ejemplo: redactor de blogs, editor de contenidos, servicios de posicionamiento, además de cualquier servicio profesional que prestes.

Como este post trata de actividades con pequeños ingresos, nos referiremos exclusivamente a este tipo:

Los ingresos no deberán superar, cada mes, al importe del pago de la seguridad social de un autónomo (actualmente ese importe está en los 250,00€/mes aproximadamente), en ese caso, podrás darte alta en el RETA, sin que tengas la obligatoriedad de darte de alta en la Seguridad Social.  La legislación es clara al respecto, puesto que no se puede exigir el pago del sello de autónomo, a personas que perciben ingresos de una actividad que es inferior al importe mensual de dicho sello.

Sería importante revisar la legislación a este respecto, con el objetivo de mejorar la recaudación de este sector económico que crece día a día.  Al ser un complemento a los ingresos mensuales, bien sean nóminas o ayudas económicas, está claro que nunca va a superar a esos ingresos y que tampoco se va a convertir en la fuente principal de ingresos, de ahí la naturaleza de este tipo de actividades, se debería permitir declarar esos ingresos sin que esto afecte, reduzca o, en el peor de los casos, elimine las ayudas o prestaciones y sin que cause la obligatoriedad de pagar el sello de la seguridad social.

En estas semanas de campaña, propicias para hacer muchas promesas por parte de los políticos, hay una oferta que parece muy interesante por parte de Albert Rivera, de Ciudadanos (Ciutadans C's), que dice que aquellos autónomos que facturen bajo el valor del salario mínimo vital (actualmente en los 640,00€ aprox.), no estarán obligados a pagar el sello de la seguridad social.  Una medida que si llega a ser realidad, por fin va a incentivar y a REGULARIZAR muchos sectores de profesionales autónomos que, actualmente, o van agobiados, asfixiados por el pago mensual de la seguridad social y otros que han optado, sin más remedio, a ejercer su actividad en la economía sumergida, dinero en 'B', que tanto daño está haciendo a este país.

Resultaría interesante si a esa propuesta se le complementa con lo que aquí comentamos, que se tome en cuenta también a los freelance, que tengan derecho a declarar sus pequeños ingresos, sin tener que pagar el sello y perder sus ayudas o prestaciones.